#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en (RESERVADO) CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ GCBA s/ COBRO DE PESOS - Aportes y contribuciones 17/05/2023

Corresponde rechazar la queja porque la recurrente no se hace cargo de lo resuelto por el a quo. En su lugar, concentra sus esfuerzos en cuestionar el decreto n° 163/99, mas no la ley n° 22804 que vino a reglamentar y no funda de dónde surgiría la interpretación que propone. 
En efecto, el GCBA cuestiona que la Cámara haya tomado por cierto que los docentes transferidos por la ley n° 24049 quedaron compulsivamente incluidos en el régimen de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente y propone, en cambio, una interpretación de esa ley según la cual para "continuar" en la Caja Complementaria (tal como lo establece el art. 11 de esa ley), es necesario haber ejercido antes la opción de pertenecer. Independientemente del acierto o del error en el pronunciamiento de los jueces a quo, el GCBA no se hace cargo de lo dicho por la Cámara, ni muestra que esa solución sea arbitraria, por lo que no corresponde darle tratamiento a sus planteos. (Del voto del juez Luis Francisco Lozano).
Corresponde rechazar la queja toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402 debido a que no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, que se fundó en que el debate propuesto había quedado circunscripto a una interpretación acerca de los hechos, las pruebas y las normas de carácter infraconstitucional sin configurar un caso constitucional. En efecto, la sentencia de la Cámara en última instancia cuestionada, declaró que los períodos reclamados por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, correspondientes a aportes no retenidos a los afiliados docentes ni depositados por el GCBA, no se encontraban prescriptos y la condenó al pago. Ello así, los dichos de la quejosa no superan el nivel de una mera discrepancia respecto del modo en que la Cámara del fuero resolvió la cuestión de autos. (Del voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz
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publicado en Id SAIJ: FA23490000





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