Establecer normas de carácter general para aplicar los topes máximos de haberes y los límites de acumulación de las prestaciones.
La Ley Nº 24.463 “Solidaridad Previsional” estableció los topes máximos aplicables a los prestaciones acordadas conforme Ley Nº 24.241, como así también de leyes generales anteriores o leyes especiales.
Hasta la vigencia de la Ley Nº 24.463, se aplicaban las siguientes pautas en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación:
- Ley Nº 18.037 (t.o. 1976)
Tope máximo fijado por el artículo 55º de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Último importe es de $ 1.961,41 (Resolución SSS Nº 26/94).
Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones el 75%del importe fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).
- Ley Nº 18.038
No estableció topes máximos para las prestaciones. Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron para las jubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fijado por el artículo 55 de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976) hasta la vigencia de la ley Nº 23. 568 (3/7/88). A partir de la citada fecha y hasta la vigencia de la ley Nº 24.241(libro I), las sucesivas disposiciones dictadas con motivo de los incrementos para el sistema nacional de previsión, solo determinaron el haber máximo para el régimen de relación de dependencia (Resolución SSS Nº 28/92).
- Leyes Especiales
Sin tope (leyes Nº 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.016, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemplara una forma de movilidad distinta a la de la ley Nº 18.037).
- Ley Nº 24.241 (prestaciones otorgadas desde el 15/7/94 y hasta el 30/3/95)
Antes de la reforma practicada por la ley Nº 24.463, no se contemplaban topes para las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto.
Por otra parte, la ley Nº 26.417 reglamentada por Resolución SSS Nº 6/09, estableció un nuevo monto de haber máximo y reguló su actualización conforme la variación del índice de movilidad implementado por el mismo cuerpo legal. Asimismo determinó una nueva escala de deducción para las prestaciones alcanzadas por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.
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