Establecer normas de carácter general para aplicar los topes máximos de haberes y los límites de acumulación de las prestaciones.
Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.
La Ley Nº 24.463 “Solidaridad Previsional” estableció los topes máximos aplicables a los prestaciones acordadas conforme Ley Nº 24.241, como así también de leyes generales anteriores o leyes especiales.
Hasta la vigencia de la Ley Nº 24.463, se aplicaban las siguientes pautas en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación:
- Ley Nº 18.037 (t.o. 1976)
Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones el 75%del importe fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).
- Ley Nº 18.038
- Leyes Especiales
- Ley Nº 24.241 (prestaciones otorgadas desde el 15/7/94 y hasta el 30/3/95)
Antes de la reforma practicada por la ley Nº 24.463, no se contemplaban topes para las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto.
Por otra parte, la ley Nº 26.417 reglamentada por Resolución SSS Nº 6/09, estableció un nuevo monto de haber máximo y reguló su actualización conforme la variación del índice de movilidad implementado por el mismo cuerpo legal. Asimismo determinó una nueva escala de deducción para las prestaciones alcanzadas por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.
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