Se establecen las pautas a que se deben ajustar las áreas operativas de esta Administración para la tramitación de la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez y el cálculo del haber de las pensiones que de ella deriven.
• La calidad de aportante regular o irregular con derecho, si el solicitante se desempeño en relación de dependencia se verificará en el SIJP y en el Sistema SICAM si fuera trabajador autónomo.
• De tratarse de un trabajador autónomo, no se exigirá la cancelación de la Deuda, si esta existiera en tanto cumpla la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decreto Nº 526/95).
• No resulta exigible para acceder a la prestación la acreditación del cese de actividad, conforme el dictamen Nº 10.084 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
• Si las Comisiones Médicas dictaminan un reexámen en el término de un año, se procederá a denegar el beneficio peticionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la Ley 24.241.
• El haber de el/los causahabiente/s con derecho a pensión, derivada de una prestación por Edad Avanzada por invalidez, no podrá superar en su conjunto el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, ello conforme al Dictamen GAJ Nº 21.176 de fecha 20 de enero de 2003, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos el que establece que “en el supuesto de fallecimiento de afiliado en actividad de 65 años, el haber de todos los causahabientes no podrá superar en conjunto, el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, por lo que habida cuenta los expresos términos de la norma, no corresponde aplicar el punto II del art. 98 de la Ley 24.241 “.
• En oportunidad de la iniciación de la prestación por Edad Avanzada por Invalidez, se caratulará el expediente con el código de Tipo de Trámite “813: Expte. de Edad Avanzada por Invalidez”.
• Una vez efectuada el alta del expediente a través del SGT se procederá a caratular la actuación para remitir a las Comisiones Médicas bajo el tipo de trámite “742: Actuación Anexo Médico”
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