Resolución 175/2024
RESOL-2024-175-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-124295368- -ANSES-DAFYD#ANSES); las Leyes Nº 13.047, Nº 24.714; las Resoluciones CGEP Nº 661 de fecha 6 de agosto de 1996, Nº 664 de fecha 22 de agosto de 1996, Resolución SSS Nº 71 de fecha 30 de septiembre de 1999, Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución a través del cual se dispone la exclusión del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, de la “FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA” (C.U.I.T. N° 30-70841333-6).
Que la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, instituyó con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo.
Que la Ley Nº 13.047 creó el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, cuyas atribuciones son: “1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente Ley; 2) Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no están contempladas en el presente estatuto”.
Que la Resolución CGEP Nº 661/96 dispuso que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a las Asignaciones Familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley Nº 13.047.
Que la Resolución CGEP Nº 664/96 enuncia las Asignaciones Familiares de las que gozará el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada, enumerados en el artículo 2° de la Ley Nº 13.047.
Que la Resolución SSS Nº 71/99 establece que los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por la Ley N° 13.047, enumerados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.714.
Que dicha norma también establece que continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c) del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2° de la Ley N° 13.047.
Que, a su vez, la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada (COORDIEP) determinó que la Ley Nº 13.047 dispuso el registro de todos los establecimientos de enseñanza, estuviesen o no reconocidos por el Estado, sea los de enseñanza formal oficialmente reconocida o los de enseñanza informal según la terminología adoptada por la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en sus artículos 36 y 35.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES se creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta Administración Nacional, correspondientes a los y las titulares comprendidos y comprendidas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las asignaciones.
Que a través del documento N° IF-2021-124433958-ANSES-DAFYD#ANSES, luce incorporada la presentación realizada por el apoderado de la FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-70841333-6) el día 9 de noviembre, mediante la cual solicita la exclusión de su representada del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido en la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
Que acorde surge de la presentación realizada, dicha Fundación funda su pedido en el hecho que su mandante explota un establecimiento privado de enseñanza regulado por la Ley N° 13.047, por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución SSS N° 71/99.
Que, posteriormente, la mencionada institución remitió el Acta Constitutiva de la Fundación, de la que surge que la misma tiene por objeto “promover y desarrollar, a partir de una nueva institución universitaria, creada de acuerdo a las normativas legales vigentes en la materia, actividades académicas, de investigación y de extensión en el ámbito regional de su influencia. Complementariamente, realizará estudios e investigaciones aplicadas, procurando desarrollar una actividad intelectual original al servicio de la realidad nacional y regional, en el ámbito público y privado, nacional e internacional”.
Que, mediante Providencia N° PV-2021-125642689-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que, de conformidad con la información suministrada por los sistemas informáticos de esta Administración Nacional, la Fundación se encuentra incorporada al entonces Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el período 03/2010.
Que, asimismo, informó que, del sistema informático Administración Datos de Empresas, Monotributistas y Autónomos de esta Administración Nacional, la actividad principal de la Fundación resulta ser la de “Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado” (853201), la actividad secundaria la de “Enseñanza secundaria de formación general” (852100), la actividad terciaria la de “Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria” (851020) y su forma jurídica “FUNDACIÓN” (087).
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que “... correspondería excluir a la FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA (CUIT N° 30-70841333-6) del Régimen de Asignaciones Familiares, encontrándose alcanzada por las disposiciones de la Resolución SSS Nº 71/99, sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, a la “FUNDACIÓN PATAGONIA ARGENTINA” (C.U.I.T. N° 30-70841333-6), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.
ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano de los Heros
e. 13/05/2024 N° 28434/24 v. 13/05/2024
Fecha de publicación 13/05/2024