#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-64-2020 Trabajadores de la Industria del Cine - Servicios Discontinuos Vigencia: 11/02/2020

Establecer un criterio uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración computar servicios discontinuos, desempeñados en la Industria Cinematográfica Argentina.
De acuerdo lo resuelto por la Secretaría de Seguridad Social mediante Dictamen Técnico Legal Nº 111/1S, ante una presentación del Sindicato de la Industria Cinematográfica tramitada por expediente 024-99-81384647-7-500, cuando se deban computar servicios discontinuos, desempeñados en la Industria Cinematográfica Argentina, deberán analizarse, considerando el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, que regula la actividad, que contiene las modalidades del contrato, con ajuste a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744.
Por lo expuesto, estando la prestación de servicios en el marco del Convenio mencionado, las tareas desempeñadas podrían, por su naturaleza, encuadrarse como discontinuas, debiéndose entender por tales a aquellos que, por las particularidades propias de la tarea, se presten en forma alternada o intermit~nte durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.
Para la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento, regirán las disposiciones vigentes referidas a los trabajadores que realizan tareas discontinuas.


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