#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Citibank NA (TF 46094-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV - Gastos vinculados al cobro de dividendos. 04/04/2024

Gastos vinculados al cobro de dividendos. Ganancia no computable.
La definición empleada por la Ley del Impuesto a las Ganancias al calificar a los dividendos como ganancia “no computable” adquiere relevancia respecto a la deducción de gastos; y aun cuando podría sostenerse que la referida calificación no implica per se la habilitación a deducirlos, puesto que el legislador decidió consignarlo de modo expreso, lo cierto es que el segundo párrafo del art. 64 de la ley del tributo (i) despeja toda duda con relación a las ganancias de tercera categoría y (ii) ratifica la improcedencia de asimilar la renta “no computable” a la “renta exenta” o “no alcanzada” en materia de gastos.
Las rentas “no computables” no resultan equiparables a las “rentas no gravadas” o “exentas” a efectos de aplicar el “prorrateo de gastos”, tal como pretende el Fisco nacional.
Mediante pronunciamiento del 12/04/23, el a quo revocó la resolución nº 262/2015 (DV DEOB), mediante la cual se había determinado de oficio, con carácter parcial, la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias de Citibank N. A. (“Citibank”), por los períodos fiscales 2008 y 2009. Asimismo, impuso las costas a la vencida (conf. fs. 246/249vta.).
La cuestión en debate requiere determinar si los gastos vinculados al cobro de dividendos en los períodos fiscales 2008 y 2009 resultaban deducibles del Impuesto a las Ganancias de Citibank.
La definición empleada por la LIG al calificar a los dividendos como ganancia “no computable” adquiere relevancia respecto a la deducción de gastos —y aun cuando podría sostenerse que la referida calificación no implica per se la habilitación a deducirlos puesto que el legislador decidió consignarlo de modo expreso—, lo cierto es que el segundo párrafo del art. 64 de la LIG: 
(i) despeja toda duda con relación a las ganancias de tercera categoría y 
(ii) ratifica la improcedencia de asimilar la renta “no computable” a la “renta exenta” o “no alcanzada” en materia de gastos.
Se colige que las rentas “no computables” no resultan equiparables a las “rentas no gravadas” o “exentas” a efectos de aplicar el “prorrateo de gastos” tal como pretende el fisco nacional; circunstancia que sella la suerte adversa del recurso incoado.
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