#ImpuestoalasGanancias Jurisprudencia 2024 EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. c. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - A.F.I.P. s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B - Intimación de ingreso de saldo de declaración jurada de Ganancias que había sido cancelado con un crédito fiscal cedido 27/07/2023

Intimación de ingreso de saldo de declaración jurada de Ganancias que había sido cancelado con un crédito fiscal cedido. Pedido de suspensión. Rechazo. Actuar no arbitrario. Ausencia de peligro en la demora.
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la parte actora (según poder incorporado en las actuaciones digitales Lex 100) en contra del proveído dictado con fecha 17 de noviembre de 2022 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso el rechazo de la medida cautelar solicitada, atento considerar que lo reclamado se confunde con el fondo de la cuestión y su eventual concesión importaría un anticipo de jurisdicción favorable al peticionante.
En este estado, corresponde efectuar una breve reseña de la causa. La firma Embotelladora del Atlántico SA (en adelante EDASA) con fecha 21/03/2022 inicia la presente acción contencioso administrativa, de conformidad con lo normado en el art. 23 y siguientes de la Ley N° 19.549, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución N° 74/2021 (DE LGCN) de fecha 16 diciembre de 2021, que rechazó el Recurso de Apelación interpuesto contra el acto administrativo suscripto y notificado con fecha 01 de septiembre de 2020, emitido por el Contador Público Sebastián Hernández en su carácter de Jefe (Int.) de la División Recaudación de Personas Jurídicas del Departamento de Gestión de Cobro de la AFIP-DGI, por el que se intimó a EDASA a ingresar la suma de $9.847.535,94 (pesos nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y cinco con 94/100) en concepto de saldo de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al Período Fiscal 2016 con más intereses, cancelados oportunamente con un crédito fiscal cedido por Vicentín SAIC.
Así las cosas, estimo que dicho recaudo no se encuentra debidamente acreditado, puesto que no surge a simple vista y de acuerdo al análisis superficial que esta instancia permite, que exista manifiesta arbitrariedad en los actos administrativos dictados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la División de Recaudación de Personas Jurídicas - Departamento de Gestión y Cobro; ni que —más allá de los argumentos que expone— se vislumbre a partir de lo acompañado y lo expuesto, ese humo de derecho respecto de los planteos efectuados, en tanto —en principio— se advierte un actuar del Fisco ajustado a las reglamentaciones y normas vigentes, a saber, Resolución N° 2000/2006 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y arts. 33 y concordantes de la Ley N° 11.683. 
Analizada la cuestión, estimo que tampoco luce acreditado que el cumplimiento o la ejecución de los actos cuya suspensión se persigue ocasionen un perjuicio de imposible reparación ulterior en los términos del art. 13 (inc. 1 a) de la ley 26.854, entendido como la posibilidad que, en caso de no accederse a la tutela cautelar, la sentencia posterior a dictarse sería imposible o ineficaz.
En efecto, no se ha demostrado la inminencia de un daño o situación de gravedad para la actora que torne imperiosa la protección jurisdiccional, quedando la posibilidad que la situación pueda revertirse eficazmente a través de la sentencia que resuelva el fondo de la cuestión. Es decir, el accionante no ha logrado acreditar el perjuicio irreparable que provocaría el pago de las sumas intimadas. 
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇