Invalidez de descuentos periódicos en haber previsional. Reintegro con intereses desde cada suma fue retenida. Intereses compensatorios.
Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, en contra del proveído de fecha 1 de agosto del 2023, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso: “...A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente... Fdo. Dr. Alejandro Sánchez Freytes - Juez Federal”
Se observa que en la presente causa la accionada perdidosa efectuó descuentos periódicos del haber previsional de la actora, los cuales fueron declarados inválidos judicialmente.
Por lo tanto, entiendo que en este estadio procesal corresponde que la accionante reintegre a la actora el monto efectivamente descontado agregando los intereses correspondientes a cada período desde que cada suma fue retenida.
Ello así por cuanto los intereses compensatorios son el precio o remuneración que se debe pagar por uso y disfrute de un capital ajeno, no siendo la mora un requisito previo para su operatividad en tanto constituyen el precio del uso del dinero.
Dado que la accionada perdidosa efectuó descuentos periódicos del haber previsional de la actora, los cuales fueron declarados inválidos judicialmente, corresponde que la demandada reintegre a la actora el monto efectivamente descontado agregando los intereses correspondientes a cada período desde que cada suma fue retenida. Ello así por cuanto los intereses compensatorios son el precio o remuneración que se debe pagar por uso y disfrute de un capital ajeno, no siendo la mora un requisito previo para su operatividad en tanto constituyen el precio del uso del dinero.
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