Pedido de suspensión de intimación de pago de intereses resarcitorios. Verosimilitud del derecho. Supuesto alcanzado por la ley 27.653. Peligro en la demora.
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada AFIP-DGI, en contra del proveído de fecha 07/07/2023 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...Córdoba, ... II) Ingresando al tratamiento de la medida cautelar, se solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo por el cual la demandada, intimo por falta de pago, intereses resarcitorios por anticipos de impuestos en ganancias y bienes personales, ejercicio fiscal 2019, y saldos de declaración jurada sobre este último en idéntico período fiscal, hasta tanto el organismo demandado resuelva el recurso administrativo planteado por la accionante, en los términos del art. 74 del decreto reglamentario de la ley 11.683, en el marco del cual solicitó efecto suspensivo. Como fundamento de la medida, expresa que el acto administrativo recurrido y pendiente de resolución, intima a la actora al pago de intereses resarcitorios en donde una fracción fue pagada y la porción restante fue impugnada mediante el nombrado recurso, en el cual solicitó que se deje sin efecto, atento a estar condonados según lo dispuesto por la ley 27.653.
Ahora bien, la “verosimilitud del derecho” debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, conforme lo requiere el inciso 1 apartado b) del artículo 13 (ley 26.854). Y en este contexto, sostuvo el sentenciante que la verosimilitud del derecho se encontraba presente, teniendo en consideración que las DDJJ de los impuestos referidos se encontraban presentadas y pagadas con anterioridad al 11/11/2021, fecha de vigencia de la ley 27.653; siendo además que del informe vertido por la demandada, no surgía ninguna consideración puntual sobre el meollo del asunto que enerve su existencia.
En efecto, el acto administrativo oportunamente recurrido intima intereses resarcitorios —incluidos en la Planilla General N° 50001711649 bajo el N° 0128093, anexa a aquél—, correspondientes a anticipos de impuestos y saldos de declaraciones juradas impuestos, cuyo vencimiento, pago y presentación de declaraciones juradas se realizó antes del 11 de noviembre de 2021, fecha de vigencia de la ley 27.653.
En el supuesto de autos, resulta viable lo sustentado por la parte actora, lo que podría acarrearle sin lugar a dudas un perjuicio económico en su situación patrimonial, con lo cual, tomando en consideración que se encuentra acreditada la “verosimilitud del derecho”, considero configurado el “peligro en la demora” hasta que se resuelva en definitiva el recurso interpuesto en sede administrativa; ello por cuanto existe mayor riesgo en denegarla que en concederla ya que la concesión de la cautela no importa generar a favor de la parte actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada ante la denegación del alegado recurso interpuesto en sede administrativa.
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