Jubilado con problemas de salud. Medida cautelar innovativa. Cese de retenciones.
Que mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de junio del corriente año (fs. 35) el señor Juez Federal de Esquel rechazó la medida cautelar solicitada por el señor Pablo Omar Seiro, y sin emitir opinión sobre la verosimilitud del derecho, entendió que no se encontraba configurado el peligro en la demora, necesario para su procedencia.
La verosimilitud en el derecho surge —luego del examen de las constancias de la causa— de la acreditación por parte del actor, de encontrarse en aquella situación contemplada y verificada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo dictado en los autos “García” en cuya ocasión sostuvo la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue este factor con el de la capacidad contributiva potencial, considerando inclusive necesario ponerlo en conocimiento del Congreso de la Nación (“García María Isabel c. Afip s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” del 26/03/2019).
El porcentaje de quita en concepto de Impuesto a las Ganancias, representa alrededor de un 11%, lo cual sumado a la contingencia médica descripta, con los gastos y tratamientos que conlleva y su edad, convencen a este Tribunal de la necesidad de revocar el pronunciamiento que viene apelado, de modo tal que el accionante transite el proceso percibiendo la totalidad de sus haberes jubilatorios, pues ésta es la solución que mejor se adapta a las exigencias constitucionales vinculadas al derecho a una digna subsistencia y a la mayor protección que los jueces deben otorgar a sectores vulnerables de la sociedad
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