La presente instrucción de trabajo se dicta a los fines de establecer el procedimiento a utilizar para la determinación de los servicios requeridos con aportes cuya consideración surge del juego armónico de las disposiciones del inciso c) del artículo 19 y del artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y la computabilidad de períodos por Declaración Jurada, cuando concurren servicios diferenciales o insalubres y servicios comunes.
El procedimiento que a continuación se desarrolla, se fundamenta en la búsqueda de la equivalencia del tiempo de servicios diferenciales o insalubres acreditados a servicios comunes, a los fines de poder determinar con certeza los años con aportes exigidos para el otorgamiento de una prestación.
El tiempo máximo de servicios computables en carácter de declaración jurada, deberá ajustarse al previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, conforme el año de cese o presentación en demanda del beneficio con los requisitos cumplidos.
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