#SeguridadSocial Jurisprudencia 2005 AGRO INDUSTRIAS EL NIHUIL S.A.-BESTANI, ANTONIO ANGEL. s/ Régimen Penal Tributario, incidente de apelación del auto de procesamiento del imputado Antonio Ángel Bestani. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala B - Aportes y Contribuciones,Régimen Penal Tributario,Moratoria Previsional, 5/4/2005

Toda vez que el imputado manifestó que la deuda previsional por la que fue procesado fue ingresada en la moratoria a la que se acogió la firma (Dec. 93/2000), corresponde encomendar al juez que corrobore si se ha cumplido el pago correspondiente a ese plan de regularización, a fin de proceder conforme el criterio sentado por la Corte Suprema in re "Bakchellian" que, por remisión al dictamen del Procurador General, entiende que corresponde dejar el proceso en suspenso en razón de entender que para la concesión del beneficio dispuesto por el Art. 73 de la Ley 25401 se establece como requisito adicional el pago total de las obligaciones tributarias omitidas y la previsión por parte del legislador de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones importa implícitamente una suspensión ministerio legis del trámite del proceso y de la prescripción de la acción, hasta tanto el contribuyente cumpla satisfactoriamente con la totalidad de los pagos estipulados en el régimen de regularización, en cuyo caso deberá desistirse de la pretensión punitiva, o se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago por incumplimiento, en cuyo caso deberá reiniciarse el ejercicio de la acción pública penal.
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