#SeguridadSocial Jurisprudencia 2005 Del Hoyo, Nicolás Emanuel c/ Air Plus Argentina S.A. y otros s/ Despido. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 09 - Aportes y Contribuciones,Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social,Responsabilidad Solidaria, 15/4/2005

El hecho de haberse acreditado en la causa el pago de salarios en forma clandestina por la sociedad demandada- traducidos en una defectuosa registración-,más la existencia de licencias compulsivas sin goce de haberes a su personal y los aportes previsionales efectuados en forma irregular en base a un salario inferior al reconocido, hace concluir que se han beneficiado con todo ello no sólo la empresa sino también los socios y administradores de la misma, por cuanto la contrapartida de la disminución del costo laboral es el incremento de las ganancias empresarias. Y sumado a ello la doctrina que emana de los fallos de la CSJN: "Aquino y Vizzoti" en el sentido de que el trabajador perjudicado por el actuar extrasocietario de la demandada, debe operar la extensión de la condena en forma personal a sus socios y administradores. (del voto del Dr. Balestrini, en mayoría).

Aún cuando se haya acreditado en la causa que la empresa demandada incurrió en una defectuosa registración del trabajador, debe seguirse la doctrina sentada por la CSJN en autos: "Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A. y otro del 374/03 y Tazzoli, Jorge Alberto c/ Fibracentro y otros s/ Despido" del 04/07/03, los cuales restringen los requisitos de viabilidad de extensión de la condena en forma solidaria y personal a los socios administradores de una sociedad comercial, preservando la diferencia entre la personalidad de la persona jurídica y sus integrantes. Esto es así por cuanto los criterios determinados por el más Alto Tribunal deben ser lealmente acatados (CSJN, 25/08/88, Rolón Zappa, Víctor F., R 586 XXI). (del voto de la Dra. Zapatero de Ruckauf, en minoría).

Encontrándose plenamente acreditado en la causa que los pagos en negro obedecieron a una política sistemática por parte de las personas físicas integrantes de la sociedad demandada, tendiente a evadir el pago de las cargas legales y utilizandose en beneficio propio y en forma indebida los fondos de la persona jurídica que representaban debe aplicarse la teoría de la penetración o desestimación de la personalidad societaria (art. 14 LCT). Como consecuencia de dicho fraude laboral debe extenderse la condena en forma solidaria a los miembros de dicha sociedad. (del voto de la Dra. Pasini, en mayoría).
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