No resulta admisible la pretensión de entrega de las constancias documentadas de aportes a la seguridad social en tanto no se advierte la utilidad práctica que ellas tienen para el trabajador, pues éste puede obtener información al respecto directamente de la Administración Nacional de Seguridad social.
Dicho organismo posee el registro de todos los aportes y contribuciones efectuados por los empleadores a cada trabajador registrado y éstos pueden obtener esa información directamente mediante su simple solicitud (formulada en forma personal y previa exhibición de su documento nacional de identidad) ante cualquier Unidad de Atención Integral del ente.
Si bien de acuerdo al art. 7 de la ley 14546 los viáticos gozaban de carácter salarial, al ser modificado el art. 105 de la LCT por la ley 24700, quedaron excluídos de tal carácter remuneratorio, modificación que entró en vigencia el 22/10/96. Habiendo el actor ingresado a la empresa en el año 1976, tiene adquirido el derecho a que las sumas que desde entonces percibió en concepto de viáticos mantenga su originaria naturaleza salarial, pues un criterio contrario implicaría convalidar una rebaja de remuneraciones por vía legal, vulnerando así el principio de irrenunciabilidad consagrado a favor del trabajador (arg. arts. 12, 58, 260 y concs. LCT).
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