Establecer el circuito operativo que regule el procedimiento a seguir para la ejecución de las distintas verificaciones relacionadas con las prestaciones que otorga Administración Nacional.
El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece que:
“La Administración, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios”.
• El art. 10 de la Ley 18.820/70 norma las facultades para el ejercicio de la función del verificador.
• Para el correcto uso de todos los formularios deberán tenerse en cuenta las instrucciones contenidas en los instructivos correspondientes, y su uso será de carácter obligatorio.
• Las verificaciones se tramitarán a través del sistema SICA-BUAV.
• Las denominadas Verificaciones Previsionales involucran:
1. Verificaciones de Servicios, Carácter y Remuneraciones
2. Verificaciones SDM - Decreto Ley 326/561, Ley 25.239 y Ley 268442.
3. Verificaciones Ambientales
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