Establecer un criterio uniforme para la Liquidación Sentencias Judiciales de reajuste de los beneficios otorgados por las Leyes 18.037 y 24.241 amparados por la doctrina fijada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social estableciendo una movilidad del 39 % para el lapso 2003 a 2005.
Se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para la liquidación de Sentencias Judiciales firmes que ordenan una movilidad del 39% por el periodo 2003 a 2005. La presente pauta de liquidación sigue lo indicado en el Dictamen GAJ Nº 45.402 de fecha 23/06/10.
El mencionado dictamen, se baso en el Fallo “Gatti Aristides Carmelo c/ Anses s/ Reajuste, que en su parte dispositiva dice: “... Respecto de la movilidad a partir del marzo de 95, acordar exclusivamente para el lapso 2003 a 2005, un ajuste del 39% quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado a los beneficiarios en dicho periodo. En el año 2006, se estará al aumento general dispuesto por el Poder Ejecutivo y a partir del año 2007, se aplicara la Ley 26.198 y demás normas presupuestarias...”
Teniendo en cuenta que el Fallo mencionado precedentemente no expresa la metodología de aplicación del aumento del 39%, y considerando que existen varios criterios en cuanto a la aplicación de dicho porcentaje y a partir de cuando se aplicaría, esta norma pretende exponer el criterio teniendo en cuenta el citado Dictamen de Jurídicos.
Si la Sentencias Judicial expresa la metodología de aplicación de la movilidad del 39%, o sea, indicando como aplicar el porcentaje y a partir de cuando los aplica, deberá estarse a la misma.
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