En virtud del reescalafonamiento establecido en el año 2004 por el Consejo de la Magistratura, mediante Res. 471 del 11 de noviembre se dispuso que el cargo de Oficial Mayor pasara a denominarse Jefe de Despacho.
Asimismo, por Res. 196 del 19 de abril de 2006, se acordó modificar la denominación correspondiente a dicho cargo por el de Jefe de Despacho de Primera, a efecto de que dichos agentes cumplan con el aporte previsto en el art. 31 de la ley 24.018.
En consecuencia, la peticionante -toda vez que os-tenta el cargo de Jefe de Despacho de Primera-, se encuentra comprendida en el marco de la ley 24.018 no sólo en virtud de la categoría que reviste -la que se encuentra entre las detalladas en el Anexo I de la mencionada ley- sino por el hecho de que, efectivamente, se le efectuaron los descuentos correspondientes al aporte jubilatorio conforme la norma legal; debiendo destacarse que el organismo, pese a que por Circular GP 58/06 A.N.Se.S. desconoció lo oportunamente acordado por la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, ha recibido sin cuestionamiento alguno dichos aportes.
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