Atento la necesidad de fijar la metodología de cálculo para la unificación de criterios en la liquidación de sentencias judiciales por reajuste de haberes, ya sea en forma mecanizada o manual, contemplando todas las tipologías de sentencias y características del expediente y optimizando sus controles.
La presente norma establece los pasos a seguir para la liquidación de una sentencia firme, desde el análisis del fallo hasta la determinación del cambio de haber y/o retroactividad según corresponda, para su posterior efectivización.
1. Para establecer la metodología de cálculo y de aplicaciones de intereses e indexación siempre se deberá analizar las pautas descriptas en la sentencia.
2. El ajuste se hará efectivo desde dos (2) años anteriores a la fecha de reclamo o desde la fecha inicial del pago de la prestación si ésta es posterior (art. 82 párrafo tercero Ley 18.037 T.O./76, receptado por el art. 168, Ley 24.241)
3. A fin de detallar la metodología de cálculo de la liquidación de una sentencia se describe las variantes posibles.
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