En atención a lo estipulado por el Decreto Nº 274/2024 y las Resoluciones ANSES Nº 186/2024 y 188/2024, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual junio/2024.
Teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el art. 5° del DNU 274/24, por medio del cual, a fin de determinar la movilidad a aplicar en el mensual junio/2024, deben tenerse en cuenta los incrementos abonados a cuenta en los meses de abril a mayo de 2024 acumulados, que cada persona beneficiaria hubiera percibido, el coeficiente de movilidad que corresponderá aplicar será en función a la fecha de adquisición de derecho, a saber:
1- Para aquellos beneficiarios cuya fecha de adquisición de derecho haya sido anterior al 1 de abril de 2024, el valor de la movilidad para el mes de junio de 2024 será de 8,83%.
2- Para aquellos beneficiarios cuya fecha de adquisición de derecho haya sido durante el mes de abril de 2024, el valor de la movilidad para el mes de junio de 2024 será 27,45%.
3- Para aquellos beneficiarios cuya fecha de adquisición de derecho haya sido durante el mes de mayo de 2024, el valor de la movilidad para el mes de junio de 2024 será de 41,48%.
En el caso de las Pensiones Directas, la fecha de adquisición de derecho, es la fecha de fallecimiento del causante.
En el caso de las Pensiones Derivadas, la fecha de adquisición de derecho que debe tenerse en cuenta, es la del causante.
En los casos mencionados en los puntos 2 y 3, la movilidad que corresponda debe aplicarse sobre todos los conceptos de haber, salvo sobre la PBU, la cual debe respetar el valor de estipulado por ley.
Asimismo, los valores de los parámetros a considerar para todos los casos (haber mínimo, máximo, etc.), deben ser los detallados a continuación en el presente requerimiento.
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