Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.260 Programa Nacional de Reparación Histórica y las disposiciones de la Resolución SSSNº 56/97 en su Art. 4º y la extensión establecida por el art 1º de la Resolución SSS Nº 35/00 ante la solicitud del beneficiario de la priorización de pago habiendo aceptado ingresar al programa, en aquellos casos de enfermedad terminal grave del titular o de un integrante del grupo familiar, se podrecerá de la siguiente manera:
U.D.A.I verificara que el beneficio se encuentre entre los casos a los cuales le corresponde la Reparación Histórica, procederá a formar un expediente Tipo de Tramite 426 Art. 4º Resolución 56 Reparación Histórica.
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