REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 22/14
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas las consideraciones a tener en cuenta cuando corresponda la aplicación de la recomposición salarial docente establecida en la Resolución SSS 14/09, mediante las pautas mencionadas en la Circular GP Nº 21/09 y complementarias, en aquellas prestaciones provenientes de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales que fueron transferidos en virtud de los Convenios celebrados oportunamente entre los representantes del Estado Nacional y los Estados Provinciales.
El art. 1º de la Res. SSS Nº 98/06 al modificar el art. 2º de su similar Nº 33/05 estableció que “Los docentes de las jurisdicciones provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, que hubieran solicitado u obtenido el beneficio con anterioridad a la fecha de traspaso del régimen previsional respectivo al ESTADO NACIONAL por imperio de los Convenios de Transferencia celebrados en el marco de la Ley Nº 24.307, serán acreedores al Suplemento “Régimen Especial para Docentes, creado por el Decreto Nº 137/05 si se cumplieren con los requisitos de edad y servicios previstos en la norma orgánica del régimen que otorgó el beneficio”.
Cuando se trate de prestaciones no identificadas en RUB con marca Docente cuyos titulares se presenten a solicitar la aplicación del Decreto Nº 137/05 y la correspondiente recomposición salarial instituida por la Resolución SSS 14/09, una vez acreditado el derecho al reajuste solicitado, se aplicarán las pautas aquí detalladas.
Cabe aclarar que dentro de este universo existen casos en que el haber jubilatorio se encuentra calculado en base a cargos docentes y ordinarios. Ante esta situación, el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) deberá aplicarse en el porcentaje de participación de los haberes de cargos docentes considerados, sobre el total del importe jubilatorio original. Si en cambio, el haber se encuentra calculado en base a los cargos docentes (Docente Puro), deberán aplicarse las pautas establecidas en la Circular GP Nº 21/09.
Cuando el haber jubilatorio no se encontrare calculado en base a algún importe correspondiente a cargos docentes, no corresponderá la recomposición salarial docente establecida en la Resolución SSS 14/09 (Dictamen GAJ Nº 42.558).
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