#IVA Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Telefónica de Argentina SA (TF 137454217-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV Expte. n° CAF 046936/2023/CA001 - PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA 16/05/2024

Facultades del fisco para aplicar multas. Suspensión de la prescripción por la ley 27.562. Efectos interruptivos de la comisión de nueva infracción. Necesidad de que la sanción se encuentre firme.
El 28 de junio de 2023 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por mayoría, hacer lugar al planteo de prescripción opuesto por la actora respecto de la multa impuesta respecto del IVA por los períodos 1/2015 a 12/2015, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683.
El Tribunal en la causa “Bona Fields SA (TF 36.594-I) c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, del 26 de mayo de 2015, consideró que para que la nueva infracción produzca efectos interruptivos debe estar firme.
En el caso, la prescripción en cuestión comenzó a correr el 1º de enero de 2016 respecto de los períodos 1 a 11/2015 y, mientras estaba en curso, la actora incurrió en una nueva infracción en el período 12/15, que no se encuentra firme en tanto está en discusión en los presentes autos, por lo que no resulta aplicable la causal de interrupción.
Por consiguiente, el plazo iniciado el 1º de enero de 2016 debió prescribir el 1º de enero de 2021. No obstante, habida cuenta la suspensión general de un año prevista por la ley 27.562, dicho plazo se suspendió desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 26 de agosto de 2021. Hasta esa fecha habían transcurrido 4 años, 7 meses y 26 días. Por lo tanto, los cinco años se cumplieron el 30 de diciembre de 2021, es decir con anterioridad a la vista del sumario (8/7/2022). En consecuencia, las acciones para aplicar la multa se encontraban prescriptas respecto de los períodos 1 a 11 de 2015. ´
En tanto, respecto del período 12/2015, toda vez que el plazo comenzó a correr el 1º de enero de 2017, la acción debía prescribir el 1º de enero de 2022. En consecuencia, considerando la suspensión de 1 año antes citada, el plazo se cumplió el 30 de diciembre de 2022, por lo tanto a la fecha del dictado del acto sancionatorio (25/11/22), las acciones del Fisco no se encontraban prescriptas.
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