El pedido del titular respecto al reconocimiento y acreditación de los servicios prestados bajo el régimen del Dec. 5912/72, y por los aportes no efectuados con relación a los rubros de consolidado y estiba, puesto que resulta perjudicado en el monto del haber que le reconoció la A.N.Se.S., son de naturaleza previsional, atento a que por su contenido cuanto por su destinatario, se circunscribe al ámbito de la Seguridad Social; En consecuencia, cabe concluir que se encuentran comprendidos dentro de la competencia adjudicada a la justicia federal a partir del dictado de la ley 24.655. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
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