#SeguridadSocial Jurisprudencia 2005 Mujica Walter Daniel c/ M.A.P. Conjuntos Electrónicos y/o Miguel Ángel Perlo - CAMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL. CORDOBA, CÓRDOBA - Sala 06 - Cobro de Aportes sindicales, 05/07/2005

El hecho de que se haya objetivado el destino de los fondos en el CCT 260/75 -Metalúrgicos-, en manera alguna puede considerase ello como algo taxativo o imperativo, por lo que, en caso de eventual incumplimiento o morosidad - en este caso plenamente justificada por la declaración en concurso o quiebra de la UOMRA- ello no autoriza a la autoridad judicial a declarar la inconstitucionalidad de la contribución obligatoria establecida en el convenio mencionado, máxime si se advierte que la UOMRA ha acreditado la existencia de convenios de cooperación, de formación y de investigación, tanto con organismos oficiales como universidades o entes empresarios privados y si ello es poco, si resulta inadecuado o si ha sido ineficiente para conseguir los objetivos pretendidos, escapa al control jurisdiccional por la vía intentada.

Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad respecto de la norma convencional incorporada al CCT 260/75 -Metalúrgicos-, aprobada mediante Resolución Nº 227/01 por el Ministerio de Trabajo, por la cual se ordena al empleador a practicar descuentos en los haberes de los trabajadores comprendidos en dicho convenio con destino a la entidad sindical, haciéndolo extensivo a aquellos que no han adherido al gremio, pues el art. 9 de la Ley 14.250 establece que las convenciones colectivas podrán imponer contribuciones a los no afiliados comprendidos en la convención colectiva, y dicha obligación nace tras haberse homologado y aprobado lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo por la autoridad administrativa, por lo que, si en la causa no se encuentra controvertida ni la constitucionalidad de la ley mencionada, ni la legitimidad del acto administrativo de homologación, el Tribunal carece de atribuciones y justificativos para declarar la inconstitucionalidad peticionada.
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