Si bien al momento de la desvinculación laboral de la actora, la demandada no había integrado a la AFIP la totalidad de los aportes que le retuvo, no puede soslayarse que por problemas financieros se acogió a un plan de facilidades para terminar finalmente pagando todas las cargas sociales de la actora. En tal sentido, cabe considerar la regularización de la situación impositiva como un hecho que conjura los efectos de la multa prevista en el art. 132 bis LCT, al ingresar los aportes retenidos, aún cuando se haya llevado a cabo mediante un plan de cuotas. Toq. 1191.
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