#SeguridadSocial Jurisprudencia 2011 Trotta, Alejandro Néstor c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Procedimiento de impugnación de deuda previsional, desistimiento de la acción, aportes y contribuciones previsionales, aportes sindicales 31/03/2011

Pese a no existir en autos constancias de haberse formalizado el desistimiento de la pretensión incoada por el organismos (determinación de deuda por aportes y contribuciones destinadas al Régimen Nacional de la Seguridad Social), ni tampoco allanamiento formal, ante la posición del contribuyente de considerarse comprendido en la normativa de la ley 26.476 ("Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales"), habrá de tenerse por reconocidos los hechos y actividades que motivaron el cargo, resultando así abstracta la materia objeto de controversia y cualquier pronunciamiento vinculado con el acto administrativo que se recurre.
Aunque el contribuyente se haya acogido a un plan de facilidades de pago bajo un Título de la ley distinto al que en esa etapa hubiere correspondido -conforme informa la A.F.I.P.-, la cancelación de cuotas del mismo sin que el organismo actuara oportunamente intimando al contribuyente para que rectificara la presentación, ni cuestionara los pagos efectuados, son actos que en su conjunto harían aparecer, cuanto menos, como un excesivo rigor formal tener por no regularizada la deuda discutida en autos. Arribar a una solución contraria contrapondría la doctrina sentada por la C.S.J.N., en cuanto tiene reiteradamente dicho que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigna no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción y traduzca una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva (cfr. sent. del 20.11.90, "Ginocchio, Luis Gerónimo c/ Fundación Universidad de Belgrano").

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************





¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇