Medida autosatisfactiva. Pedido de levantamiento de la suspensión. Vías de hecho administrativas. Procedencia.
El 19/03/2024 se presenta el Sr. César Eduardo Aguirre por derecho propio, con el patrocino letrado del Dr. Alfredo Andrés Bernabei, interpone medida “urgente” autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), manifestando que la demandada, sin dictar acto administrativo alguno ni notificarlo previamente, dio de baja preventivamente su retiro transitorio por invalidez, por lo que considera que la conducta asumida por el organismo configura la materialización de “vías de hecho” que están vedadas a la Administración, solicitando el restablecimiento del pago del beneficio previsional que es titular, hasta tanto subsane por propio imperio las particularidades de su actuar.
Manifiesta el actor que con fecha 08/11/2019 inició el expediente N° 024-20-17511341-0-005-1 solicitando se le conceda el beneficio de retiro transitorio por invalidez en los términos de la ley 24.241, ya que contaba con los servicios requeridos, y se encontraba en un grave estado de salud que imposibilitaba continuar realizando su actividad como estibador portuario.
Que en dichas actuaciones administrativas obra agregada la resolución de fecha 28/07/2020 otorgante del referido beneficio transitorio, por la cual se dispone acordar al Sr. Aguirre Cesar la prestación “Retiro Transitorio por Invalidez” (beneficio 14-0-0370168-0-8), con fecha de adquisición el 25/10/2019, fecha inicial de pago el 01/07/2020, y fecha de dictamen definitivo (vencimiento RTI) el 08/11/2022, todo ello conforme surge del detalle del beneficio que obra agregado a las referidas actuaciones administrativas.
Que la llamada medida autosatisfactiva es un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota —de ahí lo de autosatisfactiva— con su despacho favorable; dicha “autonomía” implica que no sea necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, y allí reside su distinción de las medidas cautelares clásicas por cuanto éstas son esencialmente “instrumentales”.
La necesidad de mayor prudencia en la viabilidad de las medidas cautelares contra los poderes públicos deriva de la presunción de la validez de los actos que de ellos emanan, y de la consideración del interés público en juego; pues presumiéndose la validez de dichos actos, se justifica esta mayor reflexión en la valoración de los recaudos que hacen a la admisión de medidas cautelares que alteran el estado de derecho existente al tiempo de su dictado.
Que, ahora bien, cabe analizar la procedencia de la medida autosatisfactiva solicitada por el Sr. César Eduardo Aguirre, la cual tiene como finalidad que la Administración proceda a levantar la suspensión preventiva dispuesta en el pago del beneficio previsional del que se considera titular y le otorgue un turno para dar inicio a un expediente de jubilación ordinaria.
Más allá de la explicación brindada por la demandada en cuanto a que su actuar fue en estricto cumplimiento de la Circular DP 31/17, toda vez que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decretó la caducidad y archivo del trámite por la incomparecencia del accionante a su revisación médica, no consta en autos que se haya dictado un acto administrativo posterior con el fin de dejar sin efecto o modificar los términos en que el beneficio fue concedido, ni tendiente a suspender la prestación. Es por ello que se advierte un actuar arbitrario e ilegítimo de la Administración, atento que procedió mediante vías de hecho a dejar de abonar el beneficio del actor, circunstancia que se encuentra prohibida por el artículo 9 de la Ley 19.549.
La ANSeS no respetó las reglas del debido proceso adjetivo que imponían oír a la parte, asegurar su derecho de defensa y dictar una resolución fundada. Éste irregular comportamiento produjo un menoscabo a un derecho de naturaleza alimentaria tutelado en la CN, no contemplándose el estado de vulnerabilidad del actor, quien perdió la percepción del pago del beneficio, que constituye su única vía para obtener ingresos.
Se resuelve: 1°) Hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por César Eduardo Aguirre, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en un plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente lo restablezca en el goce del beneficio de retiro transitorio por invalidez, hasta tanto sustancie el correspondiente procedimiento administrativo del beneficio en cuestión. Todo bajo caución juratoria que se tiene por prestada con la firma inserta en demanda.
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