#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-32-04-2019 Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus Derechohabientes Pautas para la tramitación de nuevas Prestaciones - Vigencia: 14/05/2019

Establecer un criterio definitivo para el otorgamiento, tramitación y pago de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias, que permita a las áreas operativas de esta Administración distinguir la documentación específica que deberá requerir a los solicitantes para cada caso particular.  
Se encuentran alcanzados: 
a) Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur;
b) Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones; y
c) Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04 y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

Por Decreto Nº 886/05 se modifica la denominación de la prestación, por "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", estableciendo que: la mencionada pensión de guerra es compatible con cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310 (art. 2 del Decreto Nº 886/05). 
El art. 3 del Decreto Nº 886/05 extiende la prestación al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). 
Por otra parte, en atención a la especial composición del grupo familiar a cargo de los derechohabientes de las pensiones a las que alude el art. 1 del Decreto Nº 1357/04, el art. 4 del Decreto Nº 886/05 estableció que tendrán derecho, además de las contempladas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio. 
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