Fijar las pautas a las que se debe ajustar la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados, dependiente de la Dirección de Trámites Complejos, para la resolución de trámites de primeros pagos de las prestaciones para empleados de servicio doméstico, atento la vigencia de la Ley Nº 25.239 el 1º de abril de 2000.
La Ley Nº 25.239 establece un régimen especial al que tendrán derecho los empleados del servicio doméstico.
Las prestaciones a las que podrán acceder dichos trabajadores se encuentran definidas en el artículo 2º de la referida ley y son la Prestación Básica Universal y el establecimiento de la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Los expedientes correspondientes a solicitudes de prestaciones o reajustes que incluyan servicios correspondientes al personal encuadrado en el Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico iniciados en las UDAI y recepcionados en la UNIDAD DE RESOLUCION DE TRAMITES CENTRALIZADOS “A” “B” y “C”, deberán ser trabajados observando las pautas establecidas en la Circular GP Nº 71/11” RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) - DISPOSICIÓN Nº 000001 DE FECHA 22/09/2011 DICTAMEN GAJ Nº 50281” o la que en el futuro la reemplace.
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