Dada la vigencia, a partir del 01.08.2008, de la Resolución DE-N Nº 524/2008, modificatoria de la Resolución 980/2005, a través de la cual se aprueban la nueva metodología para la acreditación de servicios y remuneraciones, se informa a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) la interacción o impacto de la normativa en los circuitos administrativos para el otorgamiento de prestaciones en el marco de la Ley 24.241, indicando que, dichos circuitos no sufren modificaciones respecto a:
El manejo y utilización del SICA-Derecho y SICA-Probatoria.
Las Bajas del Proceso Probatoria de Servicios.
La conclusión del proceso de Probatoria.
Al mismo tiempo se debe tener en cuenta que:
Cuando el proceso de probatoria se encuentre concluido para un determinado expediente, en función a lo dispuesto por Resolución DE-N Nº 980/2005, el beneficio se acordará en base a dicha probatoria, sin tener que pasar el mismo por la nueva probatoria.
Cuando el proceso de probatoria se encuentre concluido por Resolución DE-N Nº 980/2005 y no se encontraran acreditados los servicios a los efectos de acordar el beneficio, se procederá a la Baja del Proceso SICA Probatoria y analizarán los mismos bajo las disposiciones de la Resolución DE-N Nº 524/2008, teniendo en cuenta los informes resultantes del análisis efectuado con la probatoria anterior.
Cuando en el proceso de probatoria existan solicitudes de Anexos, Microfilmación o Verificaciones, se solicitará el reproceso de SICA Probatoria. Esta acción permitirá analizar los servicios bajo las disposiciones de la nueva probatoria y en forma automática el sistema descartará aquellos requerimientos no enviados o asignados (estados 1 a 6 del Menú General de la BUAV) al momento de entrar en vigencia de la Resolución DE-N Nº 524/2008, evaluando los mismos en función a la información procesada y a la nuevas disposiciones.
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