Reemplaza las pautas de trabajo indicadas en la Circular GP Nº 55/2007.
Indicar pautas de trabajo para llevar a cabo la liquidación de las sentencias judiciales firmes que ordenan ajustes semestrales para los períodos posteriores al Fallo Sanchez y Pre-Badaro.
Se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para la liquidación de las sentencias judiciales firmes que ordenan ajustes semestrales para los períodosposteriores al fallo SÁNCHEZ Y PRE BADARO.
Se tratan de sentencias dictadas, en su mayoría, por la Cámara Federal de Seguridad Social, que ajustan lo decidido en torno a la movilidad a lo dispuesto en el Fallo Sánchez. Es decir, generalmente ordenan recalcular haber inicial por el art 49 de la Ley 18.037 por el INGR y luego dan art. 53 con INGR hasta marzo de 1995. Esto es lo estrictamente dispuesto por "Sánchez".
Ahora bien, después del fallo Sánchez, las tres Salas reconocieron movilidad por períodos posteriores a marzo de 95.
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