REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 54/17
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta, para el otorgamiento de las prestaciones instituidas por la Ley N° 27.329.
Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
No se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a:
a) La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el Artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la Ley citada en el primer párrafo.
b) La Pensión por Fallecimiento del Beneficiario prevista en el Art. 17 inciso d) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias los derechohabientes de un beneficio taxativamente enumerados en el art. 53 de la Ley precitada y con los requisitos y en las condiciones allí prescriptas.
A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado establecidas por el Artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada uno de esos beneficios en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.
Cabe aclarar que lo estipulado en el artículo 3° de la Ley N° 27.329 respecto a que, “En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”, no se aplica dado que fue observado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 1250/16. Por lo antedicho, tampoco es de aplicación el art. 6° de la citada Ley.
Por RESOL-2018-3-APN-SECSS#MT se amplía el alcance del Art. 2º de la Resolución SSS Nº 25-E del 29/12/2017, disponiendo el pago del suplemento dinerario a Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex - Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley N° 27.329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre y cuando no hayan regularizado servicios por planes de moratoria.
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