Se recuerda a todas las Áreas Operativas de esta Administración que, en los casos en que se presente un titular a realizar un reclamo sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias, deberá tenerse en cuenta las siguientes situaciones:
a) Si el titular tiene un alta de la prestación posterior a agosto/13, se debe verificar el importe bruto del haber inicial (haber de alta), si el mismo es menor a$15.000,00, no se encuentra alcanzado por el impuesto.
b) Si el beneficiario durante el periodo enero/13 - agosto/13, se encontraba en actividad y en SIJP NO se registran remuneraciones superiores a $15.000,00, no se encuentra alcanzado por el impuesto.
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