Se comunica a todas las Áreas Operativas que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 51895 de fecha 07 de marzo de 2012, se expidió respecto a los conceptos a considerar para establecer el tope al haber máximo de General de Brigada en los supuestos de acumulación de una prestación previsional por esta Administración Nacional y la percepción de un haber de retiro, indicando que “En este sentido, deberían ser estimadas para el cotejo que la norma impone, tanto las sumas de naturaleza salarial, como las abonadas y calificadas por el obligado al pago como de calidad no remunerativa.”
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