La Ley N° 20.155 autorizó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativos a celebrar entre sí y/o con organismos competentes, convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con el objeto, entre otros, de promover el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y pago de las obligaciones.
Dichos convenios eran aprobados por el entonces Ministerio de Bienestar Social o por delegación a través de la Subsecretaría de Seguridad Social.
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