#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 05/05 SICAM - PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 17/01/2005

La Ley N° 20.155 autorizó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativos a celebrar entre sí y/o con organismos competentes, convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con el objeto, entre otros, de promover el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y pago de las obligaciones.  
Dichos convenios eran aprobados por el entonces Ministerio de Bienestar Social o por delegación a través de la Subsecretaría de Seguridad Social. 
La Resolución MBS N° 1430 del 11 de junio de 1974 aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social celebrado el 23 de abril de 1974, entre el Gobierno Nacional y las Entidades Sindicales y Empresariales representativas de la actividad agropecuaria y forestal con el objeto, entre otros aspectos, de implementar en dicho sector productivo de un sistema de retención de los aportes y contribuciones en el acto de la venta de la producción, en relación a los trabajadores rurales transitorios y temporarios ocupados en tareas agropecuarias y forestales, con destino a los organismos de seguridad social. 
La Secretaría de Seguridad Social quedó facultada a través del artículo 2° del Convenio citado a extender progresivamente el régimen sustitutivo a todas las actividades agropecuarias y forestales, así como determinar los regímenes de seguridad social que quedarán comprendidos los trabajadores respectivos, previa consulta a las partes intervinientes, sectores interesados y organismos gestores.  
La Resolución N° 2584 del año 1974, aprobó el Convenio firmado entre las Cámaras de Tabaco de las Provincias Productoras y las Secretarías de Estado de Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 4° establece que las Direcciones de Tabaco de las mencionadas provincias certificarán el total anual de kilos de tabaco comercializado por el pequeño productor y el total de aportes retenidos en virtud de las mismas. Asimismo, la Resolución MTSS N° 11 del 15 de enero de 1986 determina que cada Dirección provincial certificará que el predio ocupado por el pequeño productor no supere las 12 hectáreas de superficie apta para el cultivo de tabaco.  
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