#SeguridadSocial Jurisprudencia 2005 "UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. s/ Impugnacion de deuda". CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - Nro. Interno: 5605/2004 - BoletIn de Jurisprudencia n° 41. 2 20051115 - Aportes y Contribuciones, Plazo de prescripción 7/2/2005

La acción para ejercitar el cobro de los aportes y contribuciones omitidos nace a partir del momento en que el organismo recaudador entra en conocimiento de que existe una deuda o crédito que reclamar, y desde ese momento cuenta con la acción para ejercer el derecho, lo cual -a más de lógico resulta obvio, en tanto no puede pensarse que podría haber ejercido acción alguna contra el interesado, si desconocía que éste estaba en deuda con el régimen previsional -"sin derecho no hay acción"- (cfr. C.N.A.T., Sala IV, sent. del 15.05.85, "De Luca, Antonio"). En sentido concordante se ha dicho que "La prescripción liberatoria se produce por el solo hecho de haber dejado el acreedor transcurrir un determinado plazo sin ejercer el derecho que pretende tener. La misma comienza a correr desde el momento en que aquél tiene expedita su acción, lo que no sucede si ha mediado imposibilidad de accionar judicialmente (cfr. C.N.A.Civ., Sala F, sent. del 15.12.82, "F.J.C. c/ F.C.A: y otro"; C.F.S.S., Sala II, sent. del 22.11.99, "Sánchez, Juan").

Iniciadas las actuaciones transcurridos los tres meses que prevé el art. 3980 del Código Civil desde la fecha de la notificación de las sentencias que reconocieron la relación laboral, corresponde acoger el planteo de prescripción con relación a las actas de inspección labradas.
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