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CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
escalas salariales que integran el acuerdo homologado por
la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 752/24,
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL
DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES
(CRELSYM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90,
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escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por
la Disposición citada en primer termino en el Visto y registrado bajo el
Nº 781/24, celebrado en fecha 21 de julio de 2021, por el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA)
y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
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acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y
DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, las
partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 733/15,
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acuerdo y su anexo celebrados en fecha 8 de mayo de
2024, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA,
MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA),
por la parte empleadora, , las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07
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Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, las
partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de
la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que los agentes negociales
han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
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acuerdo de fecha 18 de abril 2024 celebrado entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
sindical y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, se pacta una recomposición salarial dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/2015 “E”,
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acuerdo conjuntamente con las escalas salariales de fecha
22 de abril 2024 celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Noroeste-, por la parte
sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
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acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, se
establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única
vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03
“E”,
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acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE
MOVIMIENTO DE ENERGIA (SACME S.A.), por la parte empleadora, los
agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”,
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acuerdo y su anexo celebrados en fecha 31 de mayo de 2024
entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por
la parte empleadora, las partes pactan condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19,
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acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, las
partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 422/05,
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acuerdo y sus anexos,
respectivamente, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, se establecen condiciones salariales y el pago de una suma
extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”,
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acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, (UPSRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empleador,
se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 507/07,
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acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD
PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, (UPSAP), por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el
sector empleador, se establece una recomposición salarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21,
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acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E
INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el
sector empleador, se establece una recomposición salarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13


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