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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Stefan, Ricardo Julián c. AFIP - DGI s/ contencioso administrativo - varios - Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - Secretaría Civil -Expte. N° FPO 4049/2020 CA1 - Remuneración Entidad Binacional Yacyretá 23/05/2024

Remuneración percibida como dependiente de la Entidad Binacional Yacyretá. Ley vigente. Concepto no sujeto al pago del tributo. Nulidad de la determinación de oficio.
El Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Ricardo Julián Stefan contra la AFIP-DGI y dejó parcialmente sin efecto la resolución 131/2019 en cuanto a la determinación de oficio del impuesto a las ganancias, únicamente respecto a la inclusión como base imponible de las remuneraciones como dependiente de la EBY, así como también respecto de la multa impuesta. Estableció en consecuencia que deberá efectuarse una nueva determinación del impuesto a las ganancias según los parámetros de la sentencia, calcularse los intereses resarcitorios al 18/08/2020, y el monto que resulte, se deberá deducir de la suma de $247.530,79 y será imputados al cumplimiento de la obligación fiscal. El remanente de dicha operación deberá ser reintegrado a la parte actora desde el 18/08/2020 hasta su efectiva devolución con más tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Finalmente, impuso las costas de alzada por su orden (artículo 71 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación), difirió la regulación de honorarios hasta que se proporcione base arancelaria y la liquidación de la tasa de justicia y resolvió no regular los honorarios a los representantes de la entidad perdidosa (art. 2 ley 27.423).
En consecuencia, la remuneración percibida por el Sr. Stefan como dependiente de la Entidad Binacional Yacyretá en el período fiscal en cuestión, por imperio de la ley vigente supra señalada que resulta especialmente aplicable para dependientes de la citada entidad intergubernamental, no está sujeta al pago del impuesto a las ganancias, con lo cual corresponde que se confirme lo resuelto por el juez de Primera Instancia en lo atinente a la procedencia de la acción, rechazando la apelación de la AFIP en este aspecto. 
Analizada la cuestión a la luz de la ley 19.549, el vicio que adolece la resolución cuestionada se encuadra en el artículo 7, apartado b) de la ley citada —vicios en la causa del acto administrativo— según el cual el acto administrativo deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. En el caso que nos ocupa, el fisco juzgó los hechos —la remuneración percibida por el actor— encuadrándolos como base imponible de acuerdo a norma errónea, esto es en el marco aislado de la ley de impuesto a las ganancias desconociendo la norma específica ya referida por el a quo y aquí confirmada. Desde este prisma, la consecuencia que previó el legislador es la nulidad del acto por falta de un elemento esencial del acto administrativo. 

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