IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 SOLP c. AFIP s/ impugnación de acto administrativo Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II - Exención tributaria.21/05/2024

Asociación vinculada a la salud. Exención tributaria. Gestión de cobranza.
Lucas Alfredo Gutiérrez, en su carácter de letrado y apoderado de la Sociedad Odontológica de La Plata inició la presente acción en los términos del artículo 23 y ss. de la ley 19.549 contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se declare la nulidad e ilegitimidad de la resolución 14/2019 (DI RLPL) dictada el 7 de febrero de 2019, en la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido previamente contra la resolución 269/2017, en virtud de la cual se denegó a la SOLP el beneficio de exención establecido en el art. 20 inc. f de la Ley de Impuesto a las Ganancias dejando sin efecto los certificados de exención otorgados por los ejercicios cerrados entre el 31/12/2012 y el 31/12/2015.
En tales condiciones, en el caso, la norma citada comprende expresamente en la dispensa del tributo a asociaciones vinculadas a la salud, como es el caso de la entidad actora. 
Las actividades objetadas por la AFIP, lejos de desvirtuar el carácter de asociación sin fines de lucro que posee la Asociación actora, ratifica su naturaleza, dado que las realiza en defensa de los intereses de sus asociados, sin perseguir un rédito propio, y las ventajas que reporta el hecho de asociarse no constituyen reparto directo ni indirecto de los ingresos ni del patrimonio social de la institución. Estimo que posee el alcance de una gestión de cobranza principalmente con un carácter organizativo. Esta entidad, con personería jurídica, se encuentra conformada por profesionales de la salud y a mi modo de ver no ha perdido los objetivos por los que fue creada, como tampoco se ha acreditado fehacientemente la distribución directa o indirecta de ganancias entre sus miembros. Por el contrario, de las constancias de autos surge que la actividad llevada a cabo se trata de gestión en el cobro, celebración de convenios con las obras sociales y otras instituciones, campañas de prevención, entre otras, de las cuales resulta que no existe distribución de utilidades obtenidas ni aplicación de ellas a un fin que no sea el declarado por la accionante. La SOLP tiene como forma social la de una asociación; tiene como actividad la asistencia social, salud pública, beneficencia, gremial, educación e instrucción, científicas y culturales; y el destino de las ganancias y de su patrimonio social es a los fines de cumplir con los objetivos de su creación establecidos en su estatuto, aun cuando la mayor proporción de sus ingresos se obtuvieran de aquella intermediación. En general, este tipo de entidades, organizadas para el bienestar social o la asistencia social en sus diversas manifestaciones, siempre destinan sus ganancias a los fines de su creación. Es decir, que no tienen propósito de lucro para sí mismas ni para sus integrantes, pero buscan obtener ganancias para poder aplicarlas a los objetivos de bien común.
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