#ImpuestoalasGanancias e IVA Jurisprudencia 2024 Miguens, Pablo Hernán-TF 44317-I c. Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Expte. N.° CAF 041047/2023/CA001- Multas por defraudación fiscal. OPERACIONES “CONTADO CON LIQUIDACIÓN”- 18/06/2024

Compraventa de títulos valores bajo la modalidad contado con liquidación. Operatoria compleja. Gravabilidad en Ganancias e IVA. Multas por defraudación fiscal.
El actor interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683 contra las resoluciones nºs 167 /2015 y 168/2015 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que, respectivamente, determinaron de oficio la obligación tributaria de aquél en el impuesto a las ganancias (período fiscal 2008) y en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 02 /2008 a 12/2008), liquidaron los intereses resarcitorios, y aplicaron sendas sanciones de multa por infracción a los artículos 46 y 47, inciso 'e', de la ley 11.683.
El Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió: "confirmar las resoluciones apeladas en todas sus partes, con costas", y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación del Fisco Nacional. 
No pueden ser admitidos los agravios que intentan rebatir el pronunciamiento apelado en cuanto consideró que la operatoria bursátil fue atípica.
Ello es así, pues, el cúmulo de hechos recogidos por el Fisco Nacional resultaron suficientes y convincentes para sustentar las determinaciones de oficio que se encuentran aquí discutidas.
En este sentido, el pronunciamiento del Tribunal Fiscal ponderó que la renta que obtuvo el actor fue fruto de una operatoria compleja, con varias etapas, que excedía la previsión del artículo 20, inciso 'w', de la ley de impuesto a las ganancias.
Como se vio, el actor realizó múltiples y simultáneas compras y ventas de valores negociables, en dos tipos de moneda, los desplazó del mercado (de Argentina a Nueva York), obteniendo una rentabilidad de un arbitraje que permitía que esos valores dentro de una misma jornada produjeran una renta. 
Respecto de las sanciones de multa aplicadas, teniendo en cuenta la forma en que quedó probado el elemento objetivo de las infracciones y que el recurrente no demostró la falta del elemento intencional ni ofreció prueba conducente para demostrar la falta de dolo en su conducta, corresponde confirmar el encuadramiento efectuado por el Fisco Nacional con relación a la conducta atribuida.
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