No procede condenar a la empresa que no ha sido titular de la relación a entregar a la actora el certificado de aportes y contribuciones destinados a los organismos de seguridad social establecido en el art. 80 LCT, toda vez que la fuente de la solidaridad (art. 30 LCT) no permite razonablemente extenderla a este tipo de prestación del empleador directo. En cambio sí procede la condena solidaria respecto del certificado de trabajo previsto en la norma citada en primer término, pues en rigor no hay imposibilidad material ni lógica para que pueda ser confeccionado y expendido con las constancias que surgen de la sentencia de autos, sin perjuicio de dejar expresado en qué carácter obra y lo extiende.
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