#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Fernández, Silvia Ivanna y otros c. Blater SA y otros s/ despido (virtual) Cámara 7a del Trabajo de Mendoza - TRABAJO NO REGISTRADO Auto N° 163517 14/03/2024

Despido indirecto. Responsabilidad de los integrantes del órgano ejecutivo de la sociedad empleadora
Dado que con la declaración de los testigos en la audiencia de vista quedó demostrada la deficiente registración denunciada por los trabajadores y el insuficiente pago de las remuneraciones conforme la jornada de trabajo cumplida y escalas salariales del convenio aplicable, todo ello torna procedente el despido indirecto en que se colocaron con fundamento en los incumplimientos contractuales imputables a su empleador.
Habiéndose acreditado la maniobra fraudulenta que involucra a los integrantes del órgano ejecutivo de la sociedad empleadora, por haber actuado en la práctica como los verdaderos empleadores, donde la prestación de servicios de los actores fue realizada en forma directa y en beneficio personal de aquellos, así como que éstos tenían el control de la sociedad demandada. Corresponde responsabilizarlos en los términos de los art. 14 y 26 de LCT, ya que dicho actuar vulnera el orden público laboral y detrás de la persona jurídica aparente se cubría su responsabilidad patrimonial.
El art. 10 de la ley 25212 responsabiliza a todas aquellas personas (directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores o representantes) que hubieran intervenido en el hecho sancionado como puede ser la falta de registración. Si ante tal incumplimiento la ley sanciona a quienes hayan participado en el hecho ilícito con mayor razón debe proceder idéntica condena en el caso del trabajador. Es decir que resultaría incongruente que la ley autorizara la sanción de los responsables de la infracción laboral desde el punto de vista administrativo y no hiciera lo propio desde el punto de vista laboral respecto del trabajador quien es sujeto de preferente tutela según el art. 14 bis de la CN.
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