En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, la NO-2024-86573642-ANSES-DGPEYE%ANSES y la Resolución ANSES N° 588/24 (RESOL-2024-588-ANSES-ANSES), se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 09/2024.
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 4,03% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 08/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 09/2024.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2024, es de$ 234.540,23.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 1.578.233,72. El cual surge de aplicar el porcentaje del 4,03% al haber tope vigente a 08/2024.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2024 será de $ 107.291,45.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 78.933,11 y la Base Imponible Máxima en $ 2.567.238,86.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley Nº 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley Nº 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 4,03%.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇