ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5558/2024
RESOG-2024-5558-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Operaciones de
compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de
comprobantes. Resolución General N° 3.419. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos
Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente
Electrónico N° EX-2024-02427890- -AFIP-DVAGRP#SDGFIS del registro de esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo
principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de
servicios.
Que en virtud de
tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los
diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información
implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos,
interferir en el comercio o incrementar los costos.
Que la Resolución
General N° 3.419 estableció un régimen especial obligatorio de emisión
electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las
operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y
oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo
de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de
los mencionados productos.
Que en su artículo 4°
previó que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en dicho régimen se
encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución Nº 302 del ex Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012.
Que el citado
registro único fue sustituido por el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA) a través de la Resolución N° 21 del 23 de febrero de
2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.
Que la Resolución
N° 69 del 2 de agosto de 2024 de la Secretaría de Bioeconomía del
Ministerio de Economía, dispuso la eliminación del deber de inscripción en el
“RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad comprendida en el
punto 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” del
Capítulo 3 del Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo anterior.
Que tal eliminación
torna necesaria la modificación de la Resolución General N° 3.419, a
efectos de adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a
emitir la “Liquidación Primaria de Granos”.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA
FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Modificar la Resolución General N° 3.419, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el
artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se
encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o
responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el
Artículo 2° y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado
Agrícola - SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del
23 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional
de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
y sus modificatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 4.310 sus modificatorias y su complementaria, o en
el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.
2. Sustituir el
artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La
permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se
extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que
intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.
Lo dispuesto
precedentemente no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta
Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o
responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido
por el Artículo 8° de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultará de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila
Misrahi
e. 03/09/2024
N° 59673/24 v. 03/09/2024
Fecha de publicación
03/09/2024


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