ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución
General 5555/2024
RESOG-2024-5555-E-AFIP-AFIP
- Procedimiento. Traslado y entrega de yerba mate, en todos sus estados.
Documentación respaldatoria. Hoja de ruta yerbatera. Abrogación de la
Resolución General N° 86.
Ciudad
de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO
el Expediente Electrónico N° EX-2024-02742283- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS del
registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que es
objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a
favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 se adoptaron una serie de medidas tendientes a mejorar y simplificar los
trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, moderniza el Instituto
Nacional de la Yerba Mate creado por la Ley N° 25.564 y sus
modificaciones.
Que
este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros,
comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que
pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio
o incrementar los costos.
Que la
Resolución General N° 86 su modificatoria y sus complementarias, dispuso
el procedimiento de traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus
estados, estableciendo al efecto el comprobante denominado “Hoja de ruta
yerbatera” y el “Libro de Movimientos y Existencias”.
Que de
acuerdo a los preceptos enunciados, razones de buena administración tributaria
aconsejan abrogar la norma mencionada en el párrafo anterior.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización, y la Dirección
General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
LA
ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 86, 108 y 122.
ARTÍCULO
2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia
Lucila Misrahi
e.
30/08/2024 N° 58827/24 v. 30/08/2024
Fecha
de publicación 30/08/2024