MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 814/2024
RESOL-2024-814-APN-MEC
Ciudad de Buenos
Aires, 27/08/2024
Visto el expediente
N° EX-2024-91536764-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de
agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Título VII de la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes
Inversiones (RIGI), el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las
Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de
garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico,
desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos,
incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior
comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la
creación de empleo (cf., artículos 165 y 166 de la ley 27.742).
Que en el artículo
122 de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes
Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de
agosto de 2024, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el
Ministerio de Economía.
Que en el artículo
123 de la citada reglamentación se dispone que el Ministerio de Economía deberá
conformar un Comité Evaluador de Proyectos que evaluará las solicitudes de
adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de
Proyecto Único (VPU).
Que, en su calidad de
Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Economía debe propiciar las medidas
que hagan efectiva la implementación plena del RIGI, en particular en lo
referente a los circuitos administrativos necesarios para la aprobación o
rechazo de las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU
adheridos y la creación de órganos que realicen un control técnico luego de las
intervenciones de las reparticiones con competencia en la materia sobre la
actividad económica desplegada por el proyecto que solicita su adhesión al
citado régimen.
Que para lograr una
satisfactoria implementación del RIGI, deviene indispensable la creación del
Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual estará integrado por los
Secretarios Coordinadores de Infraestructura, de Energía y Minería y de
Producción y por los Secretarios de Finanzas, de Hacienda y Legal y
Administrativo de este ministerio.
Que a través del
decreto 585 del 4 de julio de 2024 se creó el cargo de Secretario Coordinador
de Energía y Minería.
Que para la correcta
implementación del RIGI resulta necesario disponer que la Unidad de
Coordinación RIGI se encuentre bajo la conducción del Secretario Coordinador de
Energía y Minería.
Que la Unidad de
Coordinación RIGI tendrá las facultades de asistir al Comité Evaluador de
Proyectos RIGI, recepcionar las presentaciones, derivar las solicitudes
presentadas a las áreas técnicas respectivas, monitorear el procedimiento
administrativo correspondiente, llevar actualizados los registros
individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII -
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada
por el decreto 749/2024 e interactuar con las provincias y municipios en
relación a los asuntos vinculados al tratamiento del RIGI.
Que corresponde que
las dependencias intervinientes en los procedimientos de solicitudes de
adhesión al RIGI presten su máxima colaboración a la labor y responsabilidad
asumida por el Secretario Coordinador de Energía y Minería, bajo cuya
conducción se encuentra la Unidad de Coordinación RIGI.
Que el servicio
jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se
dicta en virtud de las facultades previstas en el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase
el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final
de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados
por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
El Comité Evaluador
de Proyectos RIGI estará integrado por los titulares de la Secretaría de
Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las
Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de
Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y
Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
El Comité Evaluador
de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a
las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las
reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación
o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
Asimismo, serán
funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento
interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la
autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.
Podrán integrar el
Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder
Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o
equivalente.
ARTÍCULO 2°.- La
Unidad de Coordinación RIGI estará a cargo del Secretario Coordinador de
Energía y Minería.
Serán funciones de la
Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI,
recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de
los VPU, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia
sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el
procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el
artículo 2°