A fin de determinar la incidencia porcentual de la falta de incremento de la PBU sobre el total del haber inicial deberá determinarse la Merma Cuantificada en dinero (“M.C.”), que se expresa en la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; luego se debe expresar el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“H.I.R.S.”) el que equivale a la suma de la P.B.U. de caja, más la P.C. reajustada y la P.A.P. reajustada. Una vez obtenido los datos conforme el párrafo precedente, se debe aplicar la siguiente fórmula: M.C. x 100 / H.I.R.S. Si la aplicación de dicha fórmula arrojase un resultado igual o superior al 15% quedaría acreditada la pauta de confiscatoriedad conforme lo resuelto en el precedente “Actis Caporale”, (sentencia del 19/08/99).
Para actualizar el AMPO/MOPRE con el que se determinó la PBU original, deberá aplicarse el índice establecido por la CSJN en “Badaro” durante el período 2002-2006, seguido por los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del derecho (las movilidades dispuestas por la Ley 26.198 y los Decretos 1346/07 y 279/08 y 26.417).
A los fines del reajuste de los servicios autónomos por los años anteriores a julio de 1994, resultan aplicables los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo “Volonté, Luis Mario” (Fallos 307:274), esto es, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio (no sólo de los últimos 15 años, sino de todos los realizados) y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos.
Para el reajuste de los servicios autónomos posteriores a julio de 1994 en vigencia de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice ISBIC, hasta febrero de 2009, fecha a partir de la cual se actualizarán con el índice que corresponda a los aumentos de la Ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho, siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el Organismo y la que ordena la sentencia.
No cabe actualización alguna respecto de los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA, pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue ingresado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.
De la comparación entre la movilidad otorgada mediante los Decretos del Poder Ejecutivo N° 163/20, 495/20, 692/2020 y 899/2020 con motivo de la suspensión de la Ley 27.426, y la que hubiese correspondido otorgar de haberse aplicado esta última Ley, surge que la movilidad otorgada por decreto resultó inferior económicamente al incremento que le hubiera correspondido percibir a todos los beneficiarios durante el año 2020 de haberse aplicado la Ley suspendida, ya que en el primer caso la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, mientras que la movilidad de la Ley 27.426 fue de un 42.13%. Por tal razón la ANSES deberá pagar al titular en los meses de enero y febrero de 2021, la diferencia entre lo percibido en virtud de los decretos del PEN 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y lo que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad de la Ley 27.426, para que sobre dicha base se aplique la nueva movilidad de la Ley 27.609.
En atención al principio de progresividad o no regresividad que implica la prohibición de adoptar políticas y medidas o sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos sociales y culturales de los que goza la población al momento de la adopción del tratado internacional o bien con respecto a cada mejora progresiva posterior, corresponde diferir el análisis de la constitucionalidad de la Ley 27.609 a la etapa de liquidación a los fines de que la parte actora acredite el perjuicio que su aplicación le ocasiona.
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