#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Jiménez Graciela del Valle en representacion de sus hijas menores, Colino Oriana Luz y Colino Sol Agustina c/ANSeS s/INC Apelacion”, Expte. 12214/2020 Cámara Federal de Mar del Plata, Pensión. hijo discapacitado que percibe prestación No Contributiva por Invalidez. Compatibilidad con pensión derivada del fallecimiento del padre 6/6/24.

A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos y dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico.
Considerando la vulnerabilidad que condiciona la calidad de vida de la peticionante (menor discapacitada, cuyo padre ha fallecido y se encuentra a cargo de su madre, que además de la manutención, debe afrontar los gastos que irroga la crianza de los demás hijos), reconocer la incompatibilidad entre la prestación no contributiva por invalidez y la pensión derivada del fallecimiento de su padre, sin más argumento que el apego excesivo a la ley, importa tanto como desconocer la letra y particularmente el sentido del texto constitucional.
Los derechos sociales de índole constitucional, deben ponderarse con mayor propósito de firmeza en ancianos, mujeres, personas con discapacidad o menores de edad.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 30/2021, que modifica el alcance del art. 53 de la ley 24.241, al establecer que “los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen.”
La Seguridad Social debe amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la ley como derechohabientes, poseen aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia ocurrida, sino que además debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención.
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